REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LOLIBERTH KATIUSKA ROJAS RODRÍGUEZ y RAFAEL JOSÉ ROJAS PÉREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.647.168 y V-11.641.744 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: INESITA DE JESÚS ÁLVAREZ DE BOSCAN y CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO, respectivamente Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 78.627 y 137.372.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.358-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 11 de marzo de 2010, los ciudadanos LOLIBERTH KATIUSKA ROJAS RODRÍGUEZ y RAFAEL JOSÉ ROJAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.647.168 y V-11.641.744 respectivamente, judicialmente asistidos por los abogados INESITA DE JESÚS ÁLVAREZ DE BOSCAN y CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO, respectivamente Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 78.627 y 137.372, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de noviembre de 2004; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio del Registro Civil Municipal del Municipio “José Laurencio Silva” Capital Tucacas del Estado Falcón, asentada bajo el Acta Nº 56, Año 2004. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Bosque, Calle Guayana, Edificio Residencias Bosque Luna, Piso 1, Apartamento 1-A, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el mes de diciembre de 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de abril de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 19 de mayo de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada CARMEN ACASIO, Fiscal Décima Tercera (13°) encargada Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de noviembre de 2004, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LOLIBERTH KATIUSKA ROJAS RODRÍGUEZ y RAFAEL JOSÉ ROJAS PÉREZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LOLIBERTH KATIUSKA ROJAS RODRÍGUEZ y RAFAEL JOSÉ ROJAS PÉREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.647.168 y V-11.641.744 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio “José Laurencio Silva” Capital Tucacas del Estado Falcón, en fecha 20 de noviembre de 2004, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 56, Año 2004 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.358-10
NC/MA/jcqg.
|