REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay,
200° y 151°

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones contentivas del procedimiento seguido por la ciudadana EDENNY JOSEFINA GARCÍA LUGO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.198.619, representada judicialmente por la abogada ARLENE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.237, contra el ciudadano RODOLFO RAFAEL BASTIDAS MARTÍNEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-14.191.192, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, désele entrada y curso de ley.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el escrito libelar, específicamente el Capitulo VIII DE LA CITACIÓN DEL DEMANDADO del cual se desprende lo siguiente:
“…Cliente: Para la citación del demandado ciudadano RODOLFO RAFAEL BASTIDAS MARTÍNEZ, señalo la siguiente dirección Carrera 4, Número 3-51, en la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San Mateo, Municipio Bolívar, Estado Aragua…”

Ahora bien, éste Tribunal observa que se desprende del referido escrito libelar, que el domicilio del deudor se encuentra en San Mateo Estado Aragua, es decir, fuera de la competencia territorial de este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, por lo que éste Tribunal es incompetente en razón del Territorio. Y así lo declarará de seguidas.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y resolver el presente procedimiento seguido por la ciudadana EDENNY JOSEFINA GARCÍA LUGO, antes identificada, contra el ciudadano RODOLFO RAFAEL BASTIDAS MARTÍNEZ, antes identificado, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Mateo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ
En la misma fecha, se le dio entrada al expediente bajo el N°______ y siendo las _______ horas de la _______, se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio N° _____
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ

Exp.___________NC/MA/jcqg.-