REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 9071-10
SOLICITANTES: SOL MARINA RODRIGUEZ DURAN y PEDRO PERERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.581.988 y V-594.597, respectivamente, asistidos por el Abogado JOHAN CASTELLANOS OSTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.163.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Veintiséis ( 26 ) de Abril del Dos Mil Diez ( 2.010 ) y admitida en fecha 04 de Mayo del año 2010, por los ciudadanos SOL MARINA RODRIGUEZ DURAN y PEDRO PERERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.581.988 y V-594.597, respectivamente, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Cinco ( 05 ) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Este Juzgado pasa a decidir la misma con las siguientes consideraciones:
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