REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 9137-10
SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE REQUENA y GRISEL MARIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.371.377 y 10.091.747, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.978.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha veinte ( 20 ) de Marzo del Dos Mil Diez ( 2.010 ) y admitida en fecha 26 de Mayo del año 2010, por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE REQUENA y GRISEL MARIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.371.377 y 10.091.747, respectivamente, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Cinco ( 05 ) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Dos (02) hijas, ENDRINA CAROLINA y MARIA GABRIELA REQUENA GONZALEZ.-
Este Juzgado pasa a decidir la misma con las siguientes consideraciones:

- I -

En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha veintiséis ( 26 ) de Abril de Dos Mil Diez ( 2010 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 09 y Vto.).
En diligencia que riela al folio 12, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha cuatro ( 04 ) de Junio de Dos Mil Diez ( 2010 ), no realizó objeción alguna.

- II -