REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDASDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-6374
ASUNTO: AP01-S-2010-6374
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Segunda (02º) Penal con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, de fecha 28-06-10, Dra. GIOVANNA LANDER, en la cual requiere la revisión de la medida a favor de su defendido LISANDRO ARTURO BEÑOCE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.555.459, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se aplique una menos gravosa en sustitución de la privación judicial de libertad dictada por este Tribunal en fecha 07-04-10. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Refiere la Defensa que la solicitud tiene su fundamento en la circunstancia fáctica de que su defendido se encuentra recluido por un lapso superior de dos meses, arguyendo igualmente lo establecido en los artículos 8, 9 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e ilustrando a este órgano jurisdiccional, extractos de las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, signadas bajo los Nros. 162 y 744, de fechas 1-4-08 y 18-12-07, respectivamente.
Ahora bien, este Tribunal esgrimidas y analizadas cada una de las circunstancias alegadas por la Defensa, se hace necesario destacar en primer lugar que la privación judicial de libertad no irrumpe el principio de la presunción de inocencia de ajusticiable, sino que su aplicación deviene de los presupuestos que observa el juzgador previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, afirmar lo contrario se estaría ante la presencia de un árbitro de pretensiones parcializado, quien presume la culpabilidad del detenido al momento que dicta decisión que implica la restricción de libertad, para el caso concreto este Tribunal observó en su conjunto los elementos de convicción presentados en la audiencia a la que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que de manera motivada determinó la necesidad de aplicar la medida de privación judicial de libertad contra el referido imputado, aunado a que no ha surgido ninguna circunstancia que permita la posibilidad de aplicar un medida menos gravosa, sino que se observa que los argumentos esgrimidos por la defensa versan sobre presupuestos jurídicos que todo juzgador debe tomar en cuenta al momento de aplicar la referida medida cautelar, razones por las cuales este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la revisión de la medida de privación judicial de libertad dictada en fecha 07-04-10 contra el ciudadano LISANDRO ARTURO BEÑOCE MUÑOZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la revisión de la medida de privación judicial de libertad dictada en fecha 07-04-10 contra el ciudadano LISANDRO ARTURO BEÑOCE MUÑOZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA,
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
DANITZA RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DANITZA RAMIREZ
RMMG/rosamariam.