REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: HILDA MARIA LEON GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.513.892.
PARTE DEMANDADA: CIRO MARCELO AÑAZCO CELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.267.076 y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS O. SANTOYO N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6577 y de éste domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA-VENTA
EXPEDIENTE N° 10532
Se inició el presente juicio, por libelo de demanda presentado por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 07 de Mayo de 2.010, se admitió la presente causa.
En fecha 26 de Mayo de 2.010, compareció la ciudadana HILDA MARÍA LEON G., asistida del Abogado JESÚS SANTOYO, y desistió del presente proceso.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.