REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ELIBERTO RAMIREZ y ANA MERCEDES ROMERO DE RAMIREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:9986
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de mayo de 2009 los Ciudadanos venezolanos ELIBERTO RAMIREZ y ANA MERCEDES ROMERO DE RAMIREZ, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.497.868 y V- 4.553.002 respectivamente, asistidos por el abogado RAMON VENTURA PRIETO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.585 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 16 de junio de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 04 de junio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada
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