REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGARO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTE DEMANDANTE: ANTONIO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-.644.119, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.724, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la Ciudadana IVEL CORMOTO NOBILE COURLAENDER, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.361, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: NUNILA ARAMINTA AZUAJE BLANCO: venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.188.332, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE N°: 10.626-10

En fecha 08 de Agosto de 2008, el Ciudadano ANTONIO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-.644.119, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.724, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la Ciudadana IVEL CORMOTO NOBILE COURLAENDER, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.361, de este domicilio, presentó libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN) contra la Ciudadana NUNILA ARAMINTA AZUAJE BLANCO: venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.188.332, de este domicilio, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Aragua, correspondiéndole conocer por Distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien admitió la demanda en fecha 20 de Noviembre de 2008, y ordenó la intimación de la parte demandada, para lo cual se libró la compulsa respectiva. Correspondiéndole conocer posteriormente de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien mediante auto dictado en fecha 01 de Octubre de 2009 se aboco al conocimiento de la misma.
Mediante sentencia de fecha 17 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado supra se declaró INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que le corresponda por Distribución, correspondiéndole conocer de la misma a este Despacho.
Por cuanto se observa que la acción interpuesta por la parte actora fue efectuada en fecha 08 de Agosto de 2008, fecha ésta anterior a la publicación y entrada en vigencia de la Resolución 2009-0006, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en fecha 2 de Abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152, es evidente que el Juzgado competente para conocer de la presente demanda, es el Juzgado de Primera Instancia.