REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ANNA GRAMMALDO DE DI LORETO, Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-927.327.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA FONCORE 242 R.L., en la persona de su presidenta ciudadana LUDY AMERICA RODRIGUEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.249.248 y de domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE PARTE ACTORA: GIUSEPPA MACCARRONE, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.302.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 10.178
En fecha 20 de Mayo de 2010, compareció la ciudadana ANNA GRAMMALDO DE DI LORETO, antes identificada, asistida por la abogada GIUSEPPA MACCARRONE, y estampo diligencia mediante el cual desistió del presente proceso. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.