REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT  Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 
 DEL ESTADO ARAGUA
 
 
 
SOLICITANTES: RAFAEL CELESTINO  DELGADO  MATA  Y 
 
                              PETRA RENGIFO                                                                                                                                                                              
 
MOTIVO:             DIVORCIO 185-A
 
EXPEDIENTE Nº:10.341
 
SENTENCIA DEFINITIVA
 
 
              En fecha 26 de Enero de 2010 los Ciudadanos RAFAEL CELESTINO  DELGADO  MATA  Y   PETRA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.577.784 y V-6.240.199  respectivamente, asistidos por la abogada  DARIMAR DAMELYS PEDROZA SINGER,  inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.174,  presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente,  manifestando  que desde hace más de cinco  (05) años  están   separados,   y   que   de   la   unión  conyugal    procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre JENNY RAFAELA DELGADO RENGIFO  Y YULEY COROMOTO DELGADO RENGIFO, mayores de edad actualmente 
 
            Admitida la solicitud en fecha 15 de Marzo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia,  cuya resultas corren insertas al Folio 10.
 
 
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