REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: RAFAEL CELESTINO DELGADO MATA Y
PETRA RENGIFO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.341
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 26 de Enero de 2010 los Ciudadanos RAFAEL CELESTINO DELGADO MATA Y PETRA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.577.784 y V-6.240.199 respectivamente, asistidos por la abogada DARIMAR DAMELYS PEDROZA SINGER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.174, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre JENNY RAFAELA DELGADO RENGIFO Y YULEY COROMOTO DELGADO RENGIFO, mayores de edad actualmente
Admitida la solicitud en fecha 15 de Marzo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuya resultas corren insertas al Folio 10.
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