REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: DORA ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-324.749, civilmente hábil y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YARITZA Y. ROJAS R. y EDGAR A. GARCÉS A., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 113.485 y 121.686 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ALBERTO FLORES ZERPA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-4.324.456, y de este domicilio.
DEFENSOR DE OFICIO: ABOGADO CARLOS EDUARDO ROMERO PADRÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.079, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXP No. 10.079
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio admitido en fecha 14 de Agosto de 2009 por los trámites del juicio breve.-
En fecha 26 de Octubre de 2009, el alguacil consignó recibo de citación sin la firma del demandado.
En fecha 29 de Octubre de 2009, este Tribunal acordó la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, la apoderada actora consignó carteles de citación publicados en prensa.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, la secretaria de este Tribunal deja constancia que fijó cartel de citación en el domicilio del demandado, cumpliendo lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Enero de 2010, fue designado defensor de oficio. Cumplidos los trámites de notificación, aceptación, juramentación y citación del defensor en fecha 27 de Mayo de 2010 dio contestación a la demanda.
En fecha 01 de Junio de 2010 la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de Junio de 2010, el defensor judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de Junio de 2010, este Tribunal admitió escritos de pruebas presentados por las partes.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 15 de Enero de 2001, su difunto esposo, ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el demandado por un inmueble de su propiedad, tal como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, de fecha 30 de Enero de 2001, inserto bajo el N° 23, Tomo 22, ubicado en la 4ta Avenida cruce con Ayacucho Local N° 53-D, del Barrio Santa Rosa de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con la Calle Cuarta Avenida; SUR: Con inmueble que es o fue de Isidro Rivero Sánchez; ESTE: Con terreno que fue del causante y actualmente Rafael Augusto Rodríguez; y OESTE: Que es su frente, con la Calle Ayacucho. Que el precio del canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) mensuales, los cuales son cancelados directamente a mi persona DORA ROJAS DE RODRIGUEZ. Que la arrendataria le dio como garantía de depósito la cantidad de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 120,00). Que desde el 16 de Junio del 2008 no ha cancelado las mensualidades que se ha venido venciendo. Que el último pago correspondiente al mes de Mayo de 2008. Que en razón ello demanda y solicito el desalojo, fundamentando su demanda conforme al literal a) del articulo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Vigente en concordancia con el artículo 1.579 del Código Civil Vigente.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte el defensor judicial de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda niega, rechaza y contradice todos los hechos alegados por la parte actora ciudadana DORA ROJAS DE RODRÍGUEZ, por lo que rechazo formalmente a las solicitudes, pretensiones y peticiones contenidas en su escrito de libelo relativas a los conceptos demandados, e igualmente refuto los planteamientos expuestos por la parte actora.

DE LAS PRUEBAS
La parte actora promovió:
1) Recibos originales de pagos, Folios 5 al 16.
2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DORA ROJAS DE RODRIGUEZ folio 17
3) Copia simple de la declaración sucesoral folios 18 al 32.
4) Copia simple del Justificativo de Únicos y Universales Herederos folios 33 al 53.
5) Copia simple del documento de propiedad del inmueble folios 54 y 55.
6) Original del contrato de arrendamiento notariado, folios 56 al 58.
7) Recibos originales de pagos, folios 88 al 91.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Cursa a los folios 56 al 58 original de instrumento autenticado contentivo de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual no fue impugnado, por lo que es valorado, quedando así plenamente demostrada la relación arrendaticia, y así se declara.
En cuanto a la insolvencia en los cánones de arrendamiento de los meses de junio de 2008 a junio de 2009 se constata que no hay constancia en autos del pago o hecho extintivo alguno, por lo que la acción por desalojo es procedente según lo dispuesto en los artículos 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.160, 1579, 1592 Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.