REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGARO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTE DEMANDANTE: YESKEL AGAY AGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-3.517.196, domiciliado en Caracas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR EDUARDO CHACÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.180.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EDISON 818, C.A.: debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de Junio de 1995, bajo el N° 34, Tomo 691-A, y sus reformas de fechas 08 de Agosto de 1997, anotada bajo el N° 8, Tomo 36-A; 07 de Junio del 2002, anotada bajo el N° 70, Tomo 19-A; 21 de Enero de 2003, anotado bajo el N° 28, Tomo 45-A y la última asamblea de fecha 16 de Abril de 2009, anotado bajo el N° 3, Tomo 36, Folios 13 al 15, Protocolo A..

MOTIVO: PARTICIÓN DE SOCIEDAD.

EXPEDIENTE N°: 10.624-10

En fecha 14 de Diciembre de 2009, el Abogado en Ejercicio CÉSAR EDUARDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad N° V-4.115.430, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.180, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano YESKEL AGAY AGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-3.517.196, domiciliado en Caracas, presentó libelo de demanda por PARTICIÓN DE SOCIEDAD contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EDISON 818, C.A.: debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de Junio de 1995, bajo el N° 34, Tomo 691-A, y sus reformas de fechas 08 de Agosto de 1997, anotada bajo el N° 8, Tomo 36-A; 07 de Junio del 2002, anotada bajo el N° 70, Tomo 19-A; 21 de Enero de 2003, anotado bajo el N° 28, Tomo 45-A y la última asamblea de fecha 16 de Abril de 2009, anotado bajo el N° 3, Tomo 36, Folios 13 al 15, Protocolo A, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Aragua, correspondiéndole conocer por Distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien mediante auto dictado en fecha 15 de Diciembre de 2009, dio por recibidas las actuaciones, le dio entrada a los fines de proveer lo procedente.
Mediante sentencia de fecha 09 de Febrero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declaró INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que le corresponda por Distribución, correspondiéndole conocer de la misma a este Despacho.
Ahora bien se observa que en el libelo de la demanda aún cuando la parte actora no estimó la demanda indica expresamente que el capital social de la compañía demandada en partición SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EDISON 818, C.A. es de TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.300.330,00), monto éste que supera la cuantía correspondiente a los tribunales de municipios, conforme a lo establecido en la Resolución 2009-0006, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en fecha 2 de Abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152, por lo que es evidente que el Juzgado competente para conocer de la presente demanda, es el Juzgado de Primera Instancia.