REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MELITZA IVETT RODRÍGUEZ YUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.584, y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRISTÓBAL A. MUGUERZA TERÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 55.429 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOVANA ROMELIA MENDOZA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.684.162 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 10374

En fecha 17 de Junio de 2010, compareció el ciudadano LUÍS MAURICIO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, apoderado especial de la parte actora ciudadana MELITZA IVETT RODRÍGUEZ YUSTI, asistido en este acto por el Abogado CRISTÓBAL MUGUERZA TERÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.429, desistiendo del procedimiento intentado en contra de la demandada de autos y solicitando la devolución de los documentos originales. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.