REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ELIO SIMONELLI DATTELLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.087 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS OSUNA SARACO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.319 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO JAVIER GOUVEIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.027.392 y de éste domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU y EFRÉN JOSÉ ÁVILA PIÑANGO, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 67.254 y 34.809 respectivamente y de éste domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
EXPEDIENTE No. 10430
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 01 de Junio de 2010, durante la práctica de la medida de secuestro comparecieron las partes y celebraron la transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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