REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ( 22 ) de Junio de 2010
200° y 151°

Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana ORFELINA SOAZO BOHORQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.968.855, asistida en este acto por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, este Despacho observa: Según el libelo de la demanda se solicita la Entrega Material de un inmueble fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto reza:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una COSA MUEBLE DETERMINADA, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.…” (Subrayado y resaltado nuestro)
Como se observa el dispositivo trascrito prevee la posibilidad de utilizar el procedimiento monitorio para el caso de pago de cantidades de dinero y entrega de bienes, pero limitado únicamente a bienes muebles, es decir, que no contempla la posibilidad de intimar para que se entregue un bien inmueble.