REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: OSCAR JULIO LAMAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.857, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA VARA LA MADRÍZ y DEBORA ISABEL NIÑO MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-6.006.620 y V-6.135.096 respectivamente, la primera de este domicilio, y la segunda domiciliada en Palo Negro, Estado Aragua.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MEDINA VILLALONGA, MILDRED MARGARITA ANSART y ASTRID VERÓNICA PÉREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°. 61.150, 54.548 y 135.728 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA BELKIS JOSEFINA VARA LA MADRIZ: ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.733.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA DEBORA ISABEL NIÑO MARTINEZ: Abogado ANTONIO SOSA SEMIDEY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.724
MOTIVO: REINTEGRO DE DEPÓSITO.
EXP No. 10.587-10.
En fecha 25 de Marzo de 2009, el Ciudadano RAFAEL MEDINA VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-3.041.720, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.150, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano OSCAR JULIO LAMAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.021.857, de este domicilio, presentó libelo de demanda por REINTEGRO DE DEPÓSITO contra las Ciudadanas BELKIS JOSEFINA VARA LA MADRÍZ y DEBORA ISABEL NIÑO MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-6.006.620 y V-6.135.096 respectivamente, la primera de este domicilio, y la segunda domiciliada en Palo Negro, Estado Aragua, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Aragua, correspondiéndole conocer por Distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien admitió la demanda en fecha 02 de Abril de 2009 por juicio breve, encontrándose la misma actualmente en etapa de sentencia.
Mediante sentencia de fecha 28 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado supra se declaró INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que le corresponda por Distribución, correspondiéndole conocer de la misma a este Despacho.
Por cuanto se observa que la acción interpuesta por la parte actora fue efectuada en fecha 25 de Marzo de 2009, fecha ésta anterior a la publicación y entrada en vigencia de la Resolución 2009-0006, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en fecha 2 de Abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152, es evidente que el Juzgado competente para decidir la presente demanda, es el Juzgado de Primera Instancia supra mencionado.
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