REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.683.313, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.789 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZADDYE JARAMILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.231 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MONSEUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Septiembre de 2004, bajo el N° 29, Tomo 55-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N° 10378
En fecha 21 de Junio de 2010, compareció la abogada en ejercicio ZADDYE JARAMILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.231, Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, desistiendo del procedimiento intentado en contra de la parte demandada de autos. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
|