REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCO AURELIO REQUENA SÁNCHEZ, MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZÓ, TERESA TOMEI AMORELLI, ALEJANDRO REYES ZUMETA CORDOBA Y RODOLFO ANTONIO MORENO CÁRDENAS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 22.739; 99.703; 22.610; 22.682; y 22.601.
PARTE DEMANDADA: WLADIMIR DOMINGO PAZ CASTILLO BANDRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.621.722, y domiciliado en Turmero, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MONTES PIZARRO, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.853.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE Nro. 10.428-10.
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 21 de Junio de 2010 Folios (25 y Vto.), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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