REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: DENNY JULIAN BERMUDEZ GARCES y MAITHE JOSEFINA
TORTOLERO VELOZ DE BERMUDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10516
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de julio de 2009 los Ciudadanos DENNY JULIAN BERMUDEZ GARCES y MAITHE JOSEFINA TORTOLERO VELOZ DE BERMUDEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.670.854 y V- 9.695.918 respectivamente, asistidos por el abogada REINA LOPEZ DE CARRERA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.009 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal procrearon una hija actualmente mayor de edad.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 10 de junio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
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