REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: CARLOS GONZALO PADILLA RANGEL y HAYDEE YELITZA
BOLIVAR VILLEGAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10537
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 23 de marzo de 2010 los Ciudadanos CARLOS GONZALO PADILLA RANGEL y HAYDEE YELITZA BOLIVAR VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.996.807 y V- 13.583.549, respectivamente, asistidos por las abogadas YESICA TORRES DE UTRERA y ANA KARINA APONTE, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.632 y 117.889 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 20 de mayo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 16 de junio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
|