REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: JUDITH COROMOTO RONDON VERA y HUGO JOSE GUZMAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10552
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 24 de Marzo de 2010 los Ciudadanos JUDITH COROMOTO RONDON VERA y HUGO JOSE GUZMAN, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.904.130 y V- 11.988.579 respectivamente, asistidos por el abogada CAMELIA AZUCENA RONDON MORENO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.006 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 19 de mayo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 16 de junio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.