REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: NOEMI JOSEFINA BORGO DE HERNANDEZ y MATIAS GUSTAVO HERNANDEZ HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10.559-10
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 27 de Abril de 2010 los Ciudadanos NOEMI JOSEFINA BORGO DE HERNANDEZ y MATIAS GUSTAVO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.972.639 y V-334.651 respectivamente, asistidos por la abogada OSLAYDA CATALINA MUJICA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.140, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal procrearon seis (06) hijos actualmente mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Mayo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 22 de Junio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
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