REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: YVETTE ALEXANDRA ARMAS DE MEDINAS y GUILLERMO
MEDINAS JARAMILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10571
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de mayo de 2010 los Ciudadanos, YVETTE ALEXANDRA ARMAS DE MEDINAS y GUILLERMO MEDINAS JARAMILO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.656.414 y V- 7.268.737 respectivamente, asistidos por la abogada KELYS ALCALA KEY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.192 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separado y que de la unión conyugal procrearon dos hijos actualmente mayor de edad.
Admitida la solicitud en fecha 27 de mayo de 2010 se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 16 de junio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
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