REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: RUTH RIQUEY GARCIA PEREZ y MARCOS ANTONIO AMAYA MENDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10.588-10
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 07 de Abril de 2010 los Ciudadanos RUTH RIQUEY GARCIA PEREZ y MARCOS ANTONIO AMAYA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.038.976 y V-10.598.662 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.934, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Mayo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 22 de Junio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.