REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: AURA CECILIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.752.405 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS DELICIAS, en la persona de su representante legal ciudadana CANDIDA ROSA MENDEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 7.214.924.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.435
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE No. 10.435
En fecha 31 de Mayo de 2010, compareció el abogado MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y estampo diligencia mediante el cual desistió del presente proceso y solicitó la devolución de los originales consignados en el mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.