REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: LUÍS JOSÉ LUGO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.745, y titular de la cédula de identidad N° V-3.144.679, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la Presidenta y Representante Legal de la COMPAÑÍA ANÓNIMA REPRESENTACIONES DE LOS ANDES, C.A. REANDES, C.A. Ciudadana LUISA ELENA LUGO DE URREA, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.144.557.
PARTE DEMANDADA: EFRAÍN BERROTERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.514.037, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS GIL BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 30.997.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE Nro. 10.511-10.

Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 01 de Junio de 2010 Folio (44), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”