Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de las Actas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos MARÍA MAGDALENA GINA UTRERA, MORELA YOLETTY GINA UTRERA Y GERMÁN GUSTAVO GINA UTRERA, en el sentido que donde dice: NARCISA UTRERA DE GINA; debe decir: NARCISA MIRELES DE GINA, así mismo ordena oficiar al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en las actas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos MARÍA MAGDALENA GINA UTRERA, MORELA YOLETTY GINA UTRERA Y GERMÁN GUSTAVO GINA UTRERA. Y Así Se Decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a 07 los días del mes de Junio de dos mil diez (2010).- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES
LA SECRETARIA,
ABG. KRISTEL VÁSQUEZ FOSSI.
MFP/KV/nineya.
EXP. Nº 198-10
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
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