REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: BELKIS YASMIN ROSALES PEÑALOZA Y ADERMIS COROMOTO VALENZUELA MEDINAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10062
SENTENCIA DEFINITIVA

EN FECHA 17 DE JULIO DE 2009, los Ciudadanos, BELKIS YASMIN ROSALES PEÑALOZA Y ADERMIS COROMOTO VALENZUELA MEDINAS Venezolanos, Mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.002.595 y V-11.885.682, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio, LUIS ESQUEDA SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.687, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de SIETE (7) años están separados, y que de la unión conyugal no procreamos hijos.

Admitida la solicitud en fecha 20 de JULIO del 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuyas resultas corren insertas a los folios 7y 8.