REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT  Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
 
SOLICITANTES: ESTHER JOSEFINA ABREU ALVAREZ y  JOSE MANUEL RUIZ 
 
                              SALAZAR
 
MOTIVO:              DIVORCIO 185-A
 
EXPEDIENTE Nº: 10202
 
SENTENCIA:        DEFINITIVA
 
 
              En fecha 09 de octubre de 2009,  los Ciudadanos  ESTHER JOSEFINA ABREU ALVAREZ y  JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 7.192.210 y V- 8.799.022   respectivamente, asistidos por la abogada RINA RIBOT  inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº  128.845 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente,  manifestando  que desde  hace más de cinco (05) años  están   separados   y   que   de   la   unión  conyugal  no  procrearon  hijos.
 
            Admitida la solicitud en fecha 29 de Octubre 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 29 de enero de 2010, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no indican el ultimo  domicilio conyugal, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 25 de mayo de 2010, por la ciudadana ESTHER JOSEFINA ABREU ALVAREZ, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: RINA  RIBOT,  inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº  128.845, subsanan dicha omisión.
 
 
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