REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PROBICA, C.A, representada por su Director Gerente ciudadano HÉCTOR REAPLE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.326.716 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ROSA LEONOR RODRIGUEZ CONTRERAS y JOSEPH SABA ASSABATI, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.500.226 y V-9.954.812, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR EDUARDO CHACÓN, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.180.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDIXON ARRECHEDERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.250 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE N°: 10.480
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 28 de mayo de 2010, compareció el ciudadano CÉSAR EDUARDO CHACÓN, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.180, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PROBICA, C.A, quién manifiesta en la diligencia que los demandados ROSA LEONOR RODRIGUEZ CONTRERAS y JOSEPH SABA ASSABATI, identificados en autos, asistidos por EDIXON ARRECHEDERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.250, cancelan en el presente acto, dos (02) cheques de gerencia por el monto adeudado, motivo de la presente acción, solicitando la homologación y el archivo del expediente. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
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