REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ANTONIO BELÉN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.551.544 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: SUHAIL MERCEDES GARCÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.741.885 y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARDONIA GINA MIRELES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.288.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS MARTÍNEZ GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.311.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N°: 10488
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 02 Junio de 2010, durante el acto de la contestación, comparecieron las partes y celebraron la transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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