REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: LESBIA DEL VALLE PÉREZ MORALES y CARLOS ALFREDO
COLMENARES

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10517
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 12 abril de 2010 los Ciudadanos LESBIA DEL VALLE PÉREZ MORALES y CARLOS ALFREDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.699.968 y V- 9.678.304 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA FERNANDA SÁNCHEZ MÉNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.893 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de Diecinueve (19) años están separados y que de la unión conyugal procrearon una hija actualmente mayor de edad.
Admitida la solicitud en fecha 30 de abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 25 de mayo de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.