REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Junio de 2010
200° y 151°
Visto el anterior libelo de demanda presentado por la ciudadana SANDY KELITA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.687, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de JUAN JOSÉ CORREA BARRERA Y ROSALBA ALOISE DE IACOVO, éste Despacho observa:
La parte actora solicita el Desalojo del inmueble, alegando que su hija LORENA LISSETTE CORREA ALOISE, necesita con urgencia ocupar dicho inmueble, por tal motivo, demanda a la ciudadana ANA RAMONA BRITO para el Desalojo de éste, de conformidad con el artículo 34 literal b) del la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual establece:
“...Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo…”
La norma antes transcrita consagra el desalojo, pero dicha acción es solo para contratos a tiempo indeterminado. En el caso de marras la cláusula tercera del contrato reza:
“…El presente contrato tendrá una duración de un año, contados a partir del 05/05/2001 al 05/05/2002, ambas fechas inclusive, prorrogables por ambas partes por períodos iguales a menos de una de las partes notifique a la otra su voluntad de no prorrogar, lo cual debe ser notificado por escrito en el lapso mínimo de sesenta días antes del vencimiento del contrato…”