JVisto el convenimiento presentado por los ciudadanos JAISABETH EMPERATRIZ SANOJA PARODI, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.991.867 asistida por el abogado JOSÉ AURELIO DE ASCENCAO SANCHEZ, inpreabogado Nro. 74.824 y la abogada EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 111.114 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JOSÉ VILLAROEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.660.728, en beneficio de los menores (SE OMITE LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), y por cuanto este Tribunal observa que las partes intervinientes llegaron a un acuerdo, se imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia de acuerdo a lo convenido este Tribunal decreta: PRIMERO: Se fija como obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.000,00) mensual, que deberá ser descontada del sueldo mensual que devenga el mencionado ciudadano y depositada en la cuenta de Ahorros Nro. 0003-0055-15-0100230033 del banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana JAISABETH EMPERATRIZ SANOJA PARODI. SEGUNDO: Se fija para el mes de Septiembre de cada año la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES con 00/100 (BS.1.400,00) para cubrir gastos escolares, y para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES con 00/100 (BS.1.400,00) para gastos decembrinos. TERCERO: Las partes acordarón que dichos montos serán aumentado en un 20% a medida que incremente el salario del ciudadano ARMANDO JOSE VILLAROEL RODRIGUEZ. Ofíciese al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO a los fines de participarles la presente decisión. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,


THAIDES MARTINEZ






EXP. N° 1782-09
GG/mb