EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Exp. Nro. 2801-10
Parte Demandante: FRANCISCO JOSE ORTEGA
Parte Demandada: FRANCIA DEL VALLE RAMIREZ DELGADO.-
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

Vista la demanda de acción Mero Declarativa, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10. 458.971, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.114.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.036, en la cual solicita se declare a través del fallo jurisdiccional, que tiene la posesión del inmueble ubicado en la calle nro: 04, manzana 04, distinguida con el Nro: 22, barrio San Sebastián, en el sector El Macaro, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y solicita se ordene a la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño sea revocada las inscripciones catastrales, con el fin que le sea catastrado el inmueble a su nombre, debido a que es el poseedor legitimo.-
Ahora bien la acción intentada esta fundamentada entre otros artículos en el artículo 16 del Código de Procedimiento civil, que establece:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.-
La sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de Agosto del año 2.004, con respecto a la acción mero declarativa estableció:
“El ejercicio de la acción mero declarativa esta sujeta al cumplimiento de determinados requisitos a través de los cuales los jueces pueden determinar la admisibilidad o no de la acción intentada. El primero consiste en la necesidad de que la pretensión del actor pueda satisfacer completamente su interés jurídico actual de no ser así, debe considerarse que está prohibida por la ley, y el segundo que no exista una acción judicial ordinaria distinta a la mero declarativa que satisfaga completamente la pretensión deducida.-
De acuerdo con lo anterior, el Juez ante quien se intenta la acción mero declarativa deberá en aplicación del artículo 341 Del Código de Procedimiento Civil, observar si la demanda cumple con los requisitos citados exigidos por el legislador, es decir verificar si no existe una acción distinta que satisfaga completamente el interés jurídico actual del actor, para que luego de ello pueda declarar admisible o no la acción intentada.-
Ahora bien en el presente caso se observa que existe otra vía distinta para intentar la acción en virtud de existir irregularidades en el otorgamiento de las fichas catastrales del inmueble, como seria solicitar la Nulidad del Acto Administrativo de la Inscripción catastral de las fichas Nº 4149 y Nº 6428. Así mismo con respecto a la petición de la parte actora que se le declare la posesión legítima del inmueble este Tribunal, considera que dicho pedimento es contradictorio con respecto a los hechos narrados y los recaudos consignados.-
Por lo que considera quien juzga que la acción Mero Declarativa intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10. 458.971, debe declararse inadmisible, conforme lo previsto en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil que establece “No es admisible la demanda cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente....”, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, que regula el tribunal admitirá la demanda ....” si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley ...”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este juzgado administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción MERO DECLARATIVA, propuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10. 458.971.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON,
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R.-
EXP. Nº 2801-10.-

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publico la anterior decisión.-
La stria,


GG/tm