REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
EN SU NOMBRE 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 
TURMERO,  17 DE  JUNIO DEL AÑO 2.010.-
 
200° Y 151°
 
	Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua según Acta de fecha 27 de Abril del año 2.010, entre los ciudadanos ANDREA FRANYBEL CARRASQUEL ALFONZO y RICARDO JOSUE LARA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-19.175.759 y Nº V-18.177.463, respectivamente, en su carácter de padres del niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA),, relativo a la obligación de alimento, del ya referido niño. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.- Cúmplase.-
 
LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
 
LA SECRETARIA,
 
 
THAIDES MARTINEZ R
 
EXP. N°2203-10
 
GG/tb
 
 
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