REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 17 DE JUNIO DEL AÑO 2.010.-
200° Y 151°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua según Acta de fecha 03 de Mayo del año 2.010, entre los ciudadanos YENI BETSABE CASTILLO DE RANGEL y MARCO ANTONIO RANGEL GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-11.921.762 y Nº V-7.928.036, respectivamente, en su carácter de padres de los niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimento, de los ya referidos niños. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R
EXP. N°2229-10
GG/tb