REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de junio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-002158
ASUNTO : DP01-S-2010-002158
LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: INGRID REYES FISCAL 14ª DEL MINISTERIO PÙBLICO
LA VICTIMA: VILLANUEVA GALLARDO YAMILEIDE
EL IMPUTADO: MONTILLA GEDLER PEDRO JOSE
LA DEFENSA PÙBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ
RESOLUCION JUDICIAL:
Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano MONTILLA GEDLER PEDRO JOSE, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13°, así como el artículo 92 numeral 1°, 7° y 8°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
La VICTIMA ciudadana VILLANUEVA GALLARDO YAMILEIDE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.759.550, quien expuso: “Lo fui a denunciar ayer, porque el me fue a entregar al bebe, lo espere hasta que el llego en la plaza de la villa, me dijo que quería invitarme a comer un helado y le dije que no quería nada de el, y el no lo hizo porque yo fui a hacer otras cosas y el se fue detrás de mi, después empezamos la discusión, me dio una cachetada, el se quería llevara l niño otra vez, cuanto tomo al niño, el me da un empujón, luego que se alborotaron unos hombres que estaban allí, es todo”.
El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es PEDRO JOSE MONTILLA GEDLER, natural de San Juan de los Morros, nacido el día 25-02-88, de 22 años de edad, Estado civil: Casado, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: San Juan de los Morros, estado Guarico, Brisas del Valle, Sector 4 teléfono: 0414-0490404, titular de la cedula de identidad Nº 18.972.440. Con relación a los hechos manifestó: “ella tiene razón en parte porque yo le fui a quitarle al niño y el me dio una cachetada, mi deber era alejarme, es todo”.
La DEFENSA Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, no me opongo a lo calificado por el ministerio publico, me opongo al arresto, solicito que este pendiente del proceso, es todo”.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA GEDLER, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: En razón de las argumentaciones antes señaladas, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es imponer al ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA GEDLER, las Medidas de Protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es la prohibición que tiene el agresor de acercarse a la víctima, así como la prohibición de por sí o a través de terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acosos en contra de dichas víctimas o algún integrante de su familia. Igualmente, en base a la facultad que le otorga el Legislador a este Decisora, conforme a lo establecido en el artículo 91 numeral 3º de la Ley que regula la presente materia, a los fines de garantizar la integridad física, emocional y psicológica de las victimas del presente caso, es por lo que se impone al agresor las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 1° y 8° de la Ley Orgánica, vale decir, ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante ALAYON, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado a los fines de recibir terapia psicológica y consignar constancia ante este Tribunal. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, el imputado de autos quedará detenido PREVENTIVAMENTE en ALAYON, hasta tanto cumpla el ARRESTO TRANSITORIO impuesto por este Órgano Jurisdiccional. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ