REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de junio de 2010
200º y 151 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-002275
ASUNTO : DP01-S-2010-002275

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA FISCAL: 23 BELKIS HERRERA
LA VICTIMA: LISBETH COROMOTO BONILLA
EL IMPUTADO: RICHARD JESUS HURTADO BARRIENTOS
LA DEFENSA: YAMILETH CORONEL
LA SECRETARIA: AUDIS GUERRA BOGADY

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano RICHARD JESUS HURTADO BARRIENTOS, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIAFISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42, con la agravante del 2do. Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Medida Cautelar. 1º y 7º.

La VICTIMA ciudadana LISBETH COROMOTO BONILLA, de 35 años de edad titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.632.882, quien expuso: “Nosotros estábamos viendo la tele, yo me estaba quedando dormida y de pronto el dio un brinco y me asuste, luego yo le pregunto que le paso y me decía nada y seguía molesto, se baño y se fue serian como las cuatro y media cinco minutos de la tarde, a las siete yo le escribí y le pregunte que le pasaba, luego lo llame y el seguía molesto y me dijo que estaba donde Juan Carlos, luego vino a la casa y como yo presentía que estaba molesto le pedía ayuda al señor de la casa y efectivamente en el cuarto me pego y me decía que si el señor era mi amante y me decía que le tenia que entregar la nevera la cocina y las cosas de la casa en eso me maltrato muy feo. Es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es RICHARD JESUS HURTADO BARRIENTOS, natural San Antonio del Táchira, nacido el día 18-11-1977, de 25 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: residenciada en Barrio Ali Primera, Calle Patria Nº 09, casco Central de Cagua Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 20.838.741. Con relación a los hechos manifestó: “Realmente reconozco que cometí un error al maltratarle pero no quiero seguir viviendo con ella tenemos problemas de parejas yo quiero vivir mejor, quiero un mejor futuro, quiero irme a mi Pueblo de Cali, Colombia, no tengo familia soy pobre pero quiero prosperar trabajando, Me disculpo con ella porque reconozco que hice mal pero no puedo seguir viviendo así en estas condiciones. Es todo”.

La DEFENSA Abg. YAMILETH CORONEL, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, me opongo al delito de amenaza en virtud de lo que las victimas acaban de declarar quienes nunca manifestaron haber sido amenazadas por mi patrocinado, Solicito se aparte de la calificación de la Violencia Psicológica, me opongo al ordinal 3º de las Medidas de Protección, en virtud de que mi patrocinado manifiesta no tener familia en Venezuela aun cuando sea condicionada la misma, así mismo solicito se aparte del articulo 92 ordinal 1º arresto Transitorio. Es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano : RICHARD JESUS HURTADO BARRIENTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 3º 5º 6º pagar el daño causado del de la Ley Especial, en consecuencia el imputado RICHARD JESUS HURTADO BARRIENTOS. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. y las Medidas Cautelares contenidas en el 92 Ordinal 1º y 7º Arresto Transitorio por 48 horas el cual deberá cumplir en Alayon, hasta el día Martes, 15-06-2010, a las 12:05, horas de la mañana. Fecha y hora en la cual se otorgara su INMEDIATA LIBERTAD. De conformidad con lo establecido en el 256 Ordinal 3º del C.O.P.P, presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ