REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 18 de junio de 2010
200º y 151 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-001552
ASUNTO : DP01-S-2009-001552

REVISION DE MEDIDAS:

Visto el escrito presentado en fecha 09-06-2010, por el ABG. JOSE LEONARDO CARDENAS, InpreAbogado No. 75.820, en su carácter de Defensor de los Imputado: LUIS ANGEL VILLALOBOS GRATEROL, y JOSE GABRIEL VILLALOBOS GRATEROL, por medio del cual solicita de conformidad con el articulo 103, el Archivo Judicial de las Actuaciones, en virtud de no haberse presentado Acto Conclusivo alguno por parte del Ministerio Publico, asimismo se oficie a la Oficina de Alguacilazgo dejando sin efecto las presentaciones periódicas. Es por lo que este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado, Observa:

1.- En fecha 04-04-2009, “Este Tribunal Primera de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de los ciudadanos LUIS ANGEL Y JOSE GABRIEL VILLALOBOS GRATEROL, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 65 numeral 7° Ejusdem, este Tribunal la acoge y comparte, los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad de la victima la prevista en el artículo 87 numerales 5° 6° y 13° de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7° y 8° Ejusdem, se establece la Medida del articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de ésta Sede. En consecuencia, los IMPUTADOS LUIS ANGEL Y JOSE GABRIEL VILLALOBOS GRATEROL, naturales de Escuque, Estado Trujillo, de 26 y 25 años de edad respectivamente, solteros, profesión u oficio trabajadores de la economía informal, residenciados en: Mariara, Barrio Rosa Inés, calle José Félix Rivas, casa Nº 217, sin teléfono de ubicación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.929.007 y Nº V-17.391.674 respectivamente, se les prohíbe acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que los imputados y la víctima reciban la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numerales 2° y 3° de la Ley Especial y a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que los imputados acudan a las presentaciones periódicas. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.”

2.- En fecha 31-07-2009, Se recibe escrito por parte del abogado Leonardo Cárdenas defensor privado del ciudadano José Villalobos, a fin de solicitar culminación del régimen de presentaciones y solicitud de archivo fiscal.

3.- En fecha 01-12-2009, “este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena oficiar al Fiscal Superior, para que solicite las actuaciones originales a la Fiscalia Décimo Quinto, y designe a un nuevo fiscal, que presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este tribunal. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes.”

4.- Se recibe escrito presentado por el ABG. JOSE LEONARDO CARDENAS dirigido a su digno tribunal en Función de Control, realizando la solicitud objeto de análisis.

Es por lo que este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, constata la inexistencia de Acto conclusivo alguno, presentado por parte del Ministerio Publico, habiéndose decretado en fecha 01-12-2009, OMISION FISCAL y por ende, otorgándose PRORROGA EXTRAORDINARIA, así las cosas, considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acordar parcialmente con lugar la solicitud realizada por la defensa técnica de los Imputados, Ciudadanos: LUIS ANGEL VILLALOBOS GRATEROL, y JOSE GABRIEL VILLALOBOS GRATEROL, con relación al cese de las presentaciones periódicas ante la cede de la Oficina de Alguacilazgo, conservando su vigor las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la victima contenidas en el artículo 87 numerales 5° 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de proteger la integridad de la victima de Autos, como lo establece el articulo 81 de la Ley Especial que nos rige.

En este orden de ideas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: se oficie a la Oficina de Alguacilazgo, informando el cese de las presentaciones periódicas de los ciudadanos: LUIS ANGEL VILLALOBOS GRATEROL, y JOSE GABRIEL VILLALOBOS GRATEROL. SEGUNDO: se ratifica oficio de fecha 14-12-2009, No. 3242-09, dirigido al Fiscal Superior de esta Jurisdicción a los fines que designe un nuevo fiscal, en un lapso de dos (02) días una vez notificado, e informe a este tribunal del mismo a los fines de dar cumplimiento a los lapsos que establece el articulo 103 de la Ley Especial, para que conozca de la investigación, y presente un Acto Conclusivo dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la designación que se le hiciere, debiendo solicitar las actuaciones originales a la Fiscalia Octava. TERCERO: remítanse las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalia Superior para que sean agregadas a la causa principal, y para su distribución. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ