REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Junio de 2010
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000273
ASUNTO : DP01-S-2010-000273

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. MARIA ALONZO, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual ACUSA, al ciudadano: ARPON VICTOR, este Tribunal para decidir observa:

El presente asunto, signado bajo el N° DP01-S-2010-000273, (Nomenclatura de este Tribunal), fue ingresado en el Sistema Informático “Juris 2000”, en fecha 04-02-2010, contentivo de SOLICITUD DE JURAMENTACION DE DEFENSOR, presentado ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, constantes de (04) folios útiles, procedente del CIUDADANO: VICTOR ARPON; en virtud de las cuales solicitan la Designación de Defensor, en consecuencia se acuerda darle entrada en este Tribunal. Téngase para resolver.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional antes de pronunciarse en relación al requerimiento Fiscal, verificó que en el Sistema Informático “Juris 2000”, cursa ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asunto signado bajo el N° DP01-S-2009-4018, contentivo de SOLICITUD DE DESIGNACION DE DEFENSOR DE LA VICTIMA, y siendo que las partes involucradas se corresponden con el asunto llevado ante este Despacho Judicial, y el cual fuere distribuido al Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, en fecha 05-10-2009, y siendo que el asunto había sido ingresado por vía de distribución a ese Tribunal de Control, Audiencia y Medidas; siendo estos así, considera esta Juzgadora que conforme a lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, la prevención la ha tenido el referido Tribunal Segundo (2°) de Control, Audiencia y medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y Sede, toda vez que el primer acto de procedimiento lo dictó en fecha 05.10.2009, en consecuencia, considera quien aquí se pronuncia, que es ese Despacho Judicial a quien le corresponde asumir la competencia de la causa penal que se adelanta en contra del ciudadano VICTOR ARPON, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al referido Tribunal de Control, a tenor de lo previsto en el artículo 77, en relación con el artículo 72, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

En base a los argumentos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano VICTOR ARPON, al Tribunal Segundo (2°) de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 77, en relación con el artículo 72, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifique a las partes, y remítase las presentes actuaciones en su estado original al Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede. Cúmplase.
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ