REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de junio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000748
ASUNTO : DP01-S-2010-000748
ORDEN DE APREHENSION:
Vista la solicitud presentada por el ABG. ELIAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal de Control decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano YOEL ALFREDO GUAIQUIRE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.673.220, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, esta Jueza de Control para decidir, observa:
Visto que la solicitud que antecede es de carácter urgente y necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de las circunstancias que bordean el hecho y la condición de del imputado, a no someterse al proceso penal que se sigue en su contra, este Tribunal, entra a analizar la solicitud interpuesta, en los siguientes términos:
De las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se desprende que el ciudadano YOEL ALFREDO GUAIQUIRE BLANCO, alias (BUHO), participo presuntamente en los hechos que se cometieron en fecha 08-03-2010, en contra de la ciudadana: ANYELY MALGLED MARTINEZ RODRIGUEZ, tal hecho fue encuadrado por el Representante del Ministerio Público, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Luego de analizar el acervo probatorio que ha sido presentado ante esta Juez de Control por el Representante del Ministerio Público, estima quien decide, que surgen acreditados los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANYELY MALGLED MARTINEZ RODRIGUEZ, con los siguientes elementos de convicción:
1.-Acta de Denuncia de fecha 08-03-2010, de la víctima ANYELY MALGLED MARTINEZ RODRIGUEZ.
2.-Acta de entrevista de fecha 12-03-2010, realizada ala ciudadana: BAEZ DE MARQUEZ MARIA CRISTINA.
3.-Acta de Investigación Penal, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la manera, como logran obtener la identificación del ciudadano: YOEL ALFREDO GUAIQUIRE BLANCO, alias (BUHO).
4.-Resultado de Examen Medico Forense de fecha 09-03-2010, practicado a la ciudadana: ANYELY MALGLED MARTINEZ RODRIGUEZ, quien figura como victima en la presente causa, el cual concluye: “Traumatismo sexual reciente.”
5.-Experticia realizada, en fecha 24-03-2010, por la detective ANGIE ARMANDO, en su condición de experto, donde se determina: “la presencia de material de naturaleza seminal.”
De la misma manera, estima quien decide, que de las actuaciones y de los mencionados actos de investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YOEL ALFREDO GUAIQUIRE BLANCO, alias (BUHO), es autor o partícipe en dichos hechos punibles.
Por otra parte, surge a criterio de esta Juzgadora presunción razonable de peligro de fuga por parte del mencionado imputado, por apreciación de las circunstancias del caso en particular, toda vez que, el mismo en ningún momento ha demostrado su voluntad de insertarse a la investigación que el Ministerio Fiscal adelanta en su contra, de la misma manera, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, en virtud de los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el daño causado con el hecho que surge de las actuaciones, razones estas que acreditan una sólida presunción de peligro de fuga y de obstaculización por parte del referido imputado.
Satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra de YOEL ALFREDO GUAIQUIRE BLANCO, alias (BUHO), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.673.220, y cuyos familiares residen en vivienda que se encuentra ubicada en la Urbanización la Caridad, Calle K, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y en consecuencia se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, en relación con el artículo 251 ordinales 2°, 3°, 4º, 246, 252, 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 250 segundo aparte del Texto Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano YOEL ALFREDO GUAIQUIRE BLANCO, alias (BUHO), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.673.220. Remítase Copia Certificada en sobre cerrado a la Fiscalia Décimo Cuarta (14) del Ministerio Publico, a los fines que haga efectiva por medio de los órganos auxiliares la Orden de Aprehensión. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ