REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de junio de 2010
200º y 151 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001370
ASUNTO : DP01-S-2010-001370

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: AURALIS PEREZ FISCAL 8ª DEL MINISTERIO PÙBLICO
LA VICTIMA: MENDOZA RENGIFO ERLIS COROMOTO
DEFENSA DE LA VÌCTIMA: VIVAS SANTANA JOSE ORLANDO
EL IMPUTADO: CORIANO MUSAEL DENNIS ALEXANDER
LA DEFENSA PRIVADA: MUSAEL FIGUEROA SAMIRA FATIMA
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ


RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 104, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano CORIANO MUSAEL DENNIS ALEXANDER, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: TESTIMONIALES: Funcionarios Policiales: 1.-SUB INSPECTOR LIC. DANNY PIMENTEL Y DETECTIVE FLORES MIGUEL; ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Victoria, el cual es útil, pertinente y necesario para ser debatido en el juicio oral y público, por su condición de ser los funcionarios aprehensores. 2.- MENDOZA RENGIFO ERLIS COROMOTO, venezolano, de 38 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.177.395. El cual es útil, pertinente y necesario para ser debatido en el juicio oral y público, por su condición de víctima. EXPERTOS: Funcionarios Expertos que suscribieron la valoración psicológica de la víctima, adscritos al Equipo Multidiciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, previa ratificación del funcionario que lo suscribe, los siguientes documentos: El resultado de la valoración Psicológica de la víctima, la cual solicito que sea incorporado como alcance. Me reservo el derecho de promover nuevos elementos de convicción. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantenga la Medidas de Protección de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Especial, en virtud de conversación sostenida con la victima, donde manifiesta que no ha sido mas víctima de violencia que. Es todo”.

La VÍCTIMA ciudadana MENDOZA RENGIFO ERLIS COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.177.395, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “Ya no quiero el alejamiento y nos ayuden con terapia de pareja para superar todos los problemas que tenemos.

LA DEFENSA DE LA VÌCTIMA: ABG. VIVAS SANTANA JOSE ORLANDO, INPREABOGADO No 99.551, manifestando lo siguiente:”Solicito se les brinde ayuda profesional para que solucionen su problema de pareja, y suspender condicionalmente el proceso, ya que ella no ha sido mas víctima de violencia, es todo”.

El Imputado, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito CORIANO MUSAEL DENNIS ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, natural de Anzoátegui, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad nro. V-14.241.489, domiciliado en Urbanización Las Mercedes, Sector 1, Vereda 5, Casa No 25, La Victoria Estado Aragua, Municipio José Félix Rivas, Estado Aragua; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Solicito me sea otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del proceso por admisión de los hechos, es todo.”.

LA DEFENSA PRIVADA Dra. MUSAEL FIGUEROA SAMIRA FATIMA, tomando la palabra y expone: “Solicito la Medida de Suspensión Condicional del proceso a los fines de que posteriormente se efectúe el sobreseimiento de la causa, en virtud de lo expresado por las partes en audiencia, es todo.”.

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano CORIANO MUSAEL DENNIS ALEXANDER, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: TESTIMONIALES: Funcionarios Policiales: 1.-SUB INSPECTOR LIC. DANNY PIMENTEL Y DETECTIVE FLORES MIGUEL; ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Victoria, el cual es útil, pertinente y necesario para ser debatido en el juicio oral y público, por su condición de ser los funcionarios aprehensores. 2.- MENDOZA RENGIFO ERLIS COROMOTO, venezolano, de 38 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.177.395. El cual es útil, pertinente y necesario para ser debatido en el juicio oral y público, por su condición de víctima. EXPERTOS: Funcionarios Expertos que suscribieron la valoración psicológica de la víctima, adscritos al Equipo Multidiciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, previa ratificación del funcionario que lo suscribe, los siguientes documentos: El resultado de la valoración Psicológica de la víctima, la cual solicito que sea incorporado como alcance. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado CORIANO MUSAEL DENNIS ALEXANDER, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, disculpa todo lo malo que te he hecho vivir, el día que te quise dar ese punto de desconfianza y no sabia que era un error, te pido que me perdones todo es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma” De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto se suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en Urbanización Las Mercedes, Sector 1, Vereda 5, Casa No 25, La Victoria Estado Aragua, Municipio José Félix Rivas, Estado Aragua, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Prestar servicio o labor en el Centro de Rehabilitación “Una Vida Nueva con Cristo” Ubicado en Guayabita Turmero, el cual deberá aportar cada dos meses durante un año, alimentos no perecederos por la cantidad 100 Bs. Fuertes y deberá participar en las actividades que se realicen en dicho Centro; para ello se ordena librar oficio al Director del Geriátrico, quien verificara que se cumpla lo aquí ordenado. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. TERCERO: De la misma manera esta Juzgadora, levanta la medidas de protección impuestas en fecha 25 de abril de 2010, dictadas por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contenidas en el articulo 87 numerales 3° y 5° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se confirma la contenida en el articulo 87 numerales 6° y 13°, Ejusdem, a los fines de que ambos reciban evaluación terapéutica ante el Equipo Interdisciplinario como órgano auxiliar de este Tribunal. Se deja constancia que esta juzgadora una ves culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 16 de junio del año 2010. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ