REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 21 de junio de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000041
ASUNTO : DP01-S-2010-000041


RESOLUCION JUDICIAL LA CUAL CONSTATA LA OMISION FISCAL Y ACUERDA PRORROGA EXTRAORDINARIA

Visto el contenido del escrito interpuesto por el ciudadano: ANTONIO JOSE MENDEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado CRISTOBAL MUGUERZA TERAN, InpreAbogado No. 55.429, por medio del cual exponen una serie de circunstancias, y solicitan el Cese de las Medias Impuestas. Por tanto, este Tribunal para decidir, Observa:

1. En fecha 09-01-2010, se celebra Audiencia Especial de Presentación de imputado, en la cual: “Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 3, 6 de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7° y 8 Eiusdem, consecuencia el imputado MENDEZ RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, natural de Maracay, Estado Aragua, el día 05.04.1958, de 51 años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: La herrereña, sector Francisco Duarte, calle Celestino Armas, casa Nº 10, Maracay, Estado Aragua, teléfono: no posee; titular de la cedula de identidad N° 7.207.326, deberá salir de la residencia que comparte con la victima ciudadana IRIS LEONOR RIVERO DE MENDEZ, ubicada en: La herrereña, sector Francisco Duarte, calle Celestino Armas, casa Nº 10, Maracay, Estado Aragua. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, de la misma manera deberá acudir a alcohólicos anónimos y consignar constancia de haber asistido en este Tribunal. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: se inste al Ministerio Público conforme al articulo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal ordene la practica de examen toxicológico a mi representado. SEPTIMO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Líbrense los Oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.”

2. En fecha 16-04-2010, la Defensa Técnica, del Imputado, solicita mediante escrito el Cese de las Medidas, en virtud del tiempo transcurrido sin que haya presentado Acto Conclusivo alguno, el Ministerio Publico.

En este orden de ideas, y una vez analizadas, las actas procesales que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la OMISION FISCAL, y conceder al Ministerio Publico, PRORROGA EXTRAORDINARIA, asimismo declarar sin lugar la solicitud del cese de las medidas, ya que las mismas son de naturaleza proteccionista, y buscan garantizar el derecho que tienen las mujeres a vivir libre de violencia, y su permanencia esta señalada en el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece que las mismas subsistirán mientras dure el proceso, y su modificación, sustitución confirmación o revocación, se hará de existir elementos probatorios que determinen su necesidad, los cuales hasta ahora no han surgido, siendo improcedente dicha solicitud.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal constata la OMISION FISCAL, al no haber presentado las Conclusiones de la Investigación, dentro del Lapso que señala el legislador, en el articulo 79 de la Ley Especial, consistente los referidos lapsos; en cuatro (04) meses, prorrogables hasta por noventa (90) días, y de treinta (30) días prorrogables por hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la Privación de Libertad contra el Imputado.

Siendo lo procedente en esta oportunidad, oficiar al Fiscal Superior, notificando la OMISION FISCAL, a los fines que dentro de los dos (02) días siguientes, comisiones a un nuevo Fiscal, el cual deberá presentar el Acto Conclusivo que considerare pertinente en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, los cuales constituyen una PRORROGA EXTRAORDINARIA, vencida esta sin que el Fiscal Comisionado presente las Conclusiones de la Investigación, este Tribunal decretara en ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.

En este sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena oficiar al Fiscal Superior, para que solicite las actuaciones originales a la Fiscalia Vigésimo Tercera (23), y designe a un nuevo fiscal, que presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este tribunal. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes. SEGUNDO: declara SIN LUGAR la solicitud del cese de las medidas, ya que las mismas son de naturaleza proteccionista, y buscan garantizar el derecho que tienen las mujeres a vivir libre de violencia, y su permanencia esta señalada en el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece que las mismas subsistirán mientras dure el proceso, y su modificación, sustitución confirmación o revocación, se hará de existir elementos probatorios que determinen su necesidad, los cuales hasta ahora no han surgido, siendo improcedente dicha solicitud.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


BLANCA GALLARDO GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. AUDIS GUERRA

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. AUDIS GUERRA