REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 7 de junio de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-002954
ASUNTO : DP01-S-2009-002954

REVISION DE MEDIDAS:

En fecha, 28 de junio de 2009, se Celebro Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual “Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público, por los delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal las acoge, toda vez que se encuentra plenamente acreditado hasta este momento de la investigación los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7° Eiusdem, en consecuencia el imputado WILLIAMS ELLINGTON PEREZ VILLASANA, nacido 27-04-1977, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio: militar, residenciado en: base aérea libertador, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N°. V-13.199.426, se le prohíbe acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario con sede en este Circuito judicial Penal, como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo; se le hace la advertencia al imputado, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que le sean practicado examen psicológico o cualquier otro que consideren los integrantes de dicho equipo, y sea incluido en el grupo de charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numerales 2° y 3° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.”

En fecha 10 de Mayo de 2010, Se recibe escrito por parte de la ciudadana ELINOR MERCEDES CARDOZO GIL, titular de la cedula de identidad N° 15.739.937, quien figura como victima en la presente causa, y se encuentra asistida por la ABG. MILDRED CAROLINA BOYER LOPEZ, a fin de solicitar REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION la cual fue impuesta por el tribunal, y no han sido cumplidos por el ciudadano imputado, anexo a escrito (03) folios útiles.

Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la manifestación de voluntad realizada por la victima, quien expresa detalladamente el Incumplimiento de las Medidas impuestas en su oportunidad, al Imputado, siendo lo procedente de conformidad con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, REVISAR las Medidas Impuestas, en este sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Confirma las Medidas de Seguridad y Protección, contenidas en el articulo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente: en la Prohibición que tiene el presunto agresor, ciudadano: WILLIAMS ELLINGTON PEREZ VILLASANA, de acercarse a la ciudadana: ELINOR MERCEDES CARDOZO GIL, por si o por terceras personas y de realizar actos de Acoso u Hostigamiento en contra de la referida, asimismo visto el Incumplimiento de dichas Medidas se procede a CONFIRMAR, la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.7, consistente en su incorporación al GRUPO DE CHARLAS y TALLERES DE GENERO, que tiene lugar en la cede del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, de conformidad con los artículos, asimismo visto el INCUMPLIMIENTO, se ACUERDA, el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, tal como lo establece el articulo 92.1, de la Ley Especial que nos rige, y se comisiona para su aprehensión y para que cumpla el ARRESTO TRANSITORIO, a la Comisaría de la Policía de Aragua, BAEL, Ubicada en Palo Negro, Estado Aragua, siendo que el referido reside en la BASE LIBERTADOR, 88, 91, 99, y 100, de la referida Ley, vale decir, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa. A tales fines se comisiona a la Comisaría de la Policía de Aragua, BAEL, Ubicada en Palo Negro, Estado Aragua, siendo que el referido reside en la BASE LIBERTADOR, y lo IMPONGAN de las Medidas Acordadas por este Tribunal, y por ende deberán informar de manera inmediata las resultas de dicha comisión a este Tribunal. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Publico a que presenten el Acto Conclusivo a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE, en virtud de encontrarse vencidos los lapsos a que se refiere el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo lo procedente actuar de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la referida Ley, Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


BLANCA GALLARDO GUERRERO.
LA SECRETARIA

AUDIS GUERRA BOGADY

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA

AUDIS GUERRA BOGADY