REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 7 de junio de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000009
ASUNTO : DP01-S-2010-000009

REVISION DE MEDIDAS:

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada MARIA ALONZO, en su carácter de FISCAL VIGESIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual solicita la REVISION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN que fueren dictadas por el órgano receptor, contenidas en el articulo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en vista que hasta los momentos no han sido cumplidas por el presunto agresor, siendo estas insuficientes

Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Confirma la Medida de Seguridad y Protección, dictada por el Órgano Receptor de la Denuncia, contenidas en el articulo 87, numerales 5.6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y acuerda la contenida en el articulo 87.8, consistente en el Apostamiento Policial en el domicilio de la victima; asimismo visto el Incumplimiento de dichas Medidas se procede a ACORDAR la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.7, consistente en su incorporación al GRUPO DE CHARLAS y TALLERES DE GENERO, que tiene lugar en la cede del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, de conformidad con los artículos, 88, 91, 99, y 100, de la referida Ley, vale decir, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa. A tales fines se comisiona a la Sub-Comisaría de la Policía de Aragua, Ubicada en Montaña Fresca, Estado Aragua, para que Impongan al ciudadano: CAMILO ERNESTO NUÑEZ CUICAS, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.429.948, de las Medidas Acordadas por este Tribunal, y por ende deberán informar de manera inmediata las resultas de dicha comisión a este Tribunal. SEGUNDO: Se insta a la Fiscalia Vigésimo Tercera a que presenten el Acto Conclusivo a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE, en virtud de encontrarse vencidos los lapsos a que se refiere el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo lo procedente actuar de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la referida Ley, Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


BLANCA GALLARDO GUERRERO.

LA SECRETARIA


ABG. AUDIS GUERRA

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA


ABG. AUDIS GUERRA