REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 8 de junio de 2010
200º y 151 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-000319
ASUNTO : DP01-S-2008-000319

CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR

Visto el Escrito presentado por ante este tribunal, por la Fiscalía 23 del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. MARIA DEL CARMEN ALONZO, informa que DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al Imputado: JOAO MARIO DA ROCHA, y a quien el Ministerio Público le sindica de la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto que en fecha 26-01-2010, la Fiscal del Ministerio Público Decreta el Archivo Fiscal, ya que del resultado de la investigación no ha surgido para la fecha suficientes elementos de interés criminalísticos; razón por la cuál este Tribunal consecuencialmente deberá hacer cesar cualquier Medida Cautelar que pese sobre el mencionado ciudadano, y así se decide.


Por las razones ya explicadas, es por las que este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa seguida al Imputado: JOAO MARIO DA ROCHA, este Tribunal DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR, que pesare sobre dicho ciudadano; por lo cual se ordena oficiar suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Aragua, a los fines de eliminar del sistema DATA, cualquier requisitoria o reseña que pudiera tener el mencionado Imputado respecto de esta Causa. Asimismo de conformidad con el artículo 315 del COPP, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía competente para su resguardo en caso de solicitud de reapertura del proceso. Notifíquese. Ofíciese al C.I.C.P.C.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


BLANCA GALLARDO GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. AUDIS GUERRA

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDIS GUERRA