REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 8 de junio de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000200
ASUNTO : DP01-S-2010-000200

JUEZA. BLANCA GALLARDO GUERRERO
FISCALIA 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ALONZO (EN COLABORACION CON LA FISCALIA 25)
LA VICTIMA: ARGELIA MARGARITA DA SILVA GALARRAGA
EL IMPUTADO: CARLOS ANTONIO GALARRAGA ARRAEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA. AUDIS GUERRA BOGADY

REVISION DE MEDIDA:

En fecha 02-06-2010, Se acuerda agregar a las actuaciones complementarias Escrito del ciudadano CARLOS ANTONIO GALARRAGA, quien conjuntamente con su defensa privada la ABG. MARIA CARPIO, en el cual solicita oficie al CENTRO DE REHABILITACION Y RESTAURACION BOLIVARIANA 2000, a los fines de cumplir un régimen abierto, ya que el ciudadano necesita trabajar, constante de (02) folios útiles, es por lo que este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, Observa:

En fecha 23-01-2010, se celebra Audiencia Especial de Flagrancia, a la que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y “Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos VIOLENCIA FISICA para la ciudadana, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge, toda vez que se encuentra plenamente acreditado hasta este momento de la investigación los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6, así como el artículo 92 numeral 7. 8 (acudir a alcohólicos anónimos), de la Ley Especial, estar pendiente del proceso. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, y al equipo interdisciplinario para que sea incorporado en charlas de genero. SE ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.”

En este orden de ideas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda. PRIMERO: Se acuerda el ingreso bajo Régimen Abierto, al CENTRO DE REHABILITACION Y RESTAURACION BOLIVARIANA 2000, del ciudadano CARLOS ANTONIO GALARRAGA. SEGUNDO: Revisadas las Actuaciones se evidencia que se encuentran vencidos los lapsos de la Investigación, por lo que se ordena oficiar a la Fiscalia Vigésima Quinta a los fines de instarle a presentar las actuaciones de manera inmediata. Líbrense los Oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. AUDIS GUERRA

En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDIS GUERRA