REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de junio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-002128
ASUNTO : DP01-S-2010-002128
LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA FISCAL: 14° INGRID REYES (En representación de la Fiscalia 26° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua)
LA VICTIMA: AIRILIS DEL CARMEN GONZALEZ
EL IMPUTADO: HECTOR ANTONIO VALLES MARRERO
LA DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: AUDIS GUERRA BOGADY
RESOLUCION JUDICIAL:
Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: HECTOR ANTONIO VALLES MARRERO, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como :VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6º, así como el artículo 92 numeral 7° y 8º, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
La VICTIMA ciudadana AIRILIS DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.100.398, quien expuso: “Lo denuncie porque ya estoy cansada de sus maltratos, llego a las dos de la mañana tomado y se altero sabiendo que estamos alquilados, y me mando a callar y que me sacaría las Tripas, yo tratando de calmarlo me decía que el era el macho y me seguía gritando, es todo”.
El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es AIRILIS DEL CARMEN GONZALEZ, natural de, el día, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Calle Principal de Santa Ines, Parcelamiento San Antonio, calle Sucre, casa Nº 21 La Morita II, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 17.454.299, Con relación a los hechos manifestó: “Yo toque varias veces el Timbre y ella me reclamo aun cuando ella sabia que se me había partido la llave, y ella me llamo y yo no le pare, es todo”.
La DEFENSA Abg. YAMILETH CORONEL, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, no me opongo a lo precalificado ni a las Medidas de seguridad y me opongo al ordinal 1º del 92, es todo”.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano HECTOR ANTONIO VALLES MARRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7° y 8º Eiusdem, consecuencia el imputado HECTOR ANTONIO VALLES MARRERO, deberá salir de la residencia que comparte con la victima, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Y estar pendiente del proceso. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 26° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ