REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de junio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-002129
ASUNTO : DP01-S-2010-002129
LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA FISCAL: 14° INGRID REYES (En representación de la Fiscalia 23° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua)
LA VICTIMA: LOURDES EVELYN ARAUJO MARQUEZ
EL IMPUTADO: LUIS JOSE CASTELLANO
LA DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: AUDIS GUERRA BOGADY
RESOLUCION JUDICIAL:
Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: LUIS JOSE CASTELLANO, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA encabezado 3er. aparte, con arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5º 6º y 13º, así como el artículo 92 numeral 1º 7° 8º, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
La VICTIMA ciudadana LOURDES EVELYN ARAUJO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.986.058, quien expuso: “yo estaba decidida a dejar a Luis no quería seguir viviendo con el, pero me fui donde mi Mama y pase tres días con la misma ropa luego fui a la casa a buscar mis cosas y le digo que me llevaría el ventilador y otras cosas se altero y pego el ventilador con la pared, como vivimos en una habitación, tenemos también la cocina allí y como había roto el ventilador, pensé que tomaría el cuchillo y tuve miedo y fui a la Policía es todo”.
El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es LUIS JOSE CASTELLANO, natural de Cabimas Estado Zulia, el día 16.10.1982, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Calle Ruiz Pineda Nº 04, Barrio 19 de Abril Municipio Mariño Estado Aragua, teléfono: 0412-760-74-09 , titular de la cedula de identidad N° 17.005.340. Con relación a los hechos manifestó: “Yo en ningún momento me resistí a nada y a ella nunca la quise agredir con nada de hecho ella es la que menciona que tomo el cuchillo, es todo”.
La DEFENSA Abg. ANDRY BOCHERO, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, me opongo a la Amenaza por el dicho de la victima que manifiesta que fue ella quien tomo el cuchillo y es ella quien lo entrega a la Policía, así mismo solicito la nulidad de la cadena de custodia, no me opongo a las Medidas de protección mas si a la cautelar Numeral 1º y 8º. Es todo”.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano LUIS JOSE CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA encabezado, con arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge Parcialmente desestimando la agravante, y comparte, los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 5º, 6º, 13º de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1° y 8º Eiusdem, consecuencia el imputado se prohíbe acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, así mismo se acuerda oficiar a la Comisaría mas cercana a su domicilio para que sea acompañada a su lugar de domicilio a retirar sus enseres personales. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Arresto Transitorio por 48 horas las cuales deberá cumplir en Alayon, culminando el día Miércoles 09-06-2010, a las 2:30 horas de la tarde, fecha y hora en la cual quedara en inmediata Libertad. De igual modo se declara nulidad de la cadena de custodia solicitada por la defensa. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Interviene la Defensa quien ejerce el recurso de revocación oponiéndose a la Violencia Agravada y al Arresto Transitorio, el cual se declara improcedente. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 2° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ